Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Tasas

Art. 6

6 / 26
En vigor desde 1 ene 2010
Se modifica la Tasa «5. Tasa por Concesión de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre» de las aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando como sigue: «Tasa 5. Tasa por Concesión de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, tanto en la concesión de autorizaciones en suelo rústico como en la emisión del preceptivo informe previo, cuando la competencia para resolver resida en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como la concesión de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo - terrestre, incluido el suelo urbano. Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la concesión de autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la concesión de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano. Devengo.–La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración Autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa. Tarifa.–La tasa tiene una única tarifa: Solicitud de autorizaciones en suelo rústico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano: 37,33 euros.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2009/12/28/6#art-6