Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Canon de saneamiento

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2010
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 2/2002, de 29 de abril de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Uno.–Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo «24. Del canon de saneamiento», que queda con la siguiente redacción: «2. Por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se asumen las competencias de aplicación de los tributos en cuanto al Canon de Saneamiento.» Dos.–El artículo 31.4 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera: «Componente fijo: 14,88 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso. Componente variable: – Régimen general para usos domésticos: 0,2437 euros/metro cúbico. – Régimen general para usos industriales: 0,3166 euros/metro cúbico. – Régimen de medición directa de la carga contaminante: – 0,2571 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES). – 0,2978 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO) – 0,6495 euros por kilogramo de fósforo total (P). – 5,1028 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI). – 4,0740 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL). – 0,3249 euros por kilogramo de nitrógeno total N). – 0,000054 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).
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