Título TÍTULO II
Art. 14
14 / 26En vigor desde 1 ene 2010
1. Se incorpora al Anexo II «Relación de Procedimientos Administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios», de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el siguiente procedimiento:
«– Procedimiento de inscripción, acreditación y modificación de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo y de las especialidades formativas.»
2. Se modifica del Anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (actual Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad), el punto 19, que queda redactado como sigue:
«– 19. Obtención y expedición de las tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.»
3. Se incorpora al Anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (actual Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad), los siguientes puntos:
«34. Expedición de tarjeta de identidad profesional de buceo.
35. Expedición y actualización del Libro Registro de Actividades Subacuaticas.
36. Autorización para el ejercicio del buceo profesional.
37. Inscripción en el Censo de Facultativos Especialistas en Medicina Subacuática e Hiperbárica de Cantabria.
38. Autorización para realizar trabajos subacuáticos.
39. Expedición del Documento de Calificación Empresarial en los Sectores de Explotaciones Forestales y Aserrío de Madera de Rollo.
40. Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
41. Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
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Proeli/es-cb/l/2009/12/28/6#art-14