Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2010
1. Se incorpora al Anexo II «Relación de Procedimientos Administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios», de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el siguiente procedimiento: «– Procedimiento de inscripción, acreditación y modificación de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo y de las especialidades formativas.» 2. Se modifica del Anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (actual Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad), el punto 19, que queda redactado como sigue: «– 19. Obtención y expedición de las tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.» 3. Se incorpora al Anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (actual Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad), los siguientes puntos: «34. Expedición de tarjeta de identidad profesional de buceo. 35. Expedición y actualización del Libro Registro de Actividades Subacuaticas. 36. Autorización para el ejercicio del buceo profesional. 37. Inscripción en el Censo de Facultativos Especialistas en Medicina Subacuática e Hiperbárica de Cantabria. 38. Autorización para realizar trabajos subacuáticos. 39. Expedición del Documento de Calificación Empresarial en los Sectores de Explotaciones Forestales y Aserrío de Madera de Rollo. 40. Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 41. Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
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eli/es-cb/l/2009/12/28/6#art-14