Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 27 may 2009
La normativa sectorial reguladora de la elaboración y la aprobación de planes y programas debe adecuarse a lo establecido en la presente ley con relación al proceso de evaluación ambiental, sin perjuicio de la obligación inmediata de realizar un proceso de evaluación ambiental de los planes y programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y en los términos que establece.
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