Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

37 / 42
En vigor desde 27 may 2009
Los procedimientos descritos en esta ley deben adaptarse a los preceptos de la Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el momento en que se disponga de los medios técnicos necesarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/04/28/6#disposicion-adicional-septima