Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 27 may 2009
Todos los profesionales que intervengan en la preparación y la redacción de los documentos a que se refiere esta ley deben tener la titulación y las facultades adecuadas para cumplir las tareas encomendadas. La identidad y la titulación de los profesionales que intervienen deben constar, en todos los casos, en el expediente de tramitación de la figura de que se trate.
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