Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 27 may 2009
En el caso de planes y programas de promoción pública en que el órgano promotor no coincide con el órgano responsable de la tramitación del procedimiento para elaborar y aprobar el plan o programa, corresponde a este último realizar las mismas actuaciones que la presente ley le atribuye en el supuesto de planes y programas de promoción privada.
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