Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 27 may 2009
1. Deben someterse a evaluación ambiental, si así se resuelve en la decisión previa de evaluación ambiental, los siguientes planes y programas: a) Los planes y programas a que se refiere el artículo 6 que establezcan el uso de zonas de ámbito territorial reducido. b) Los planes y programas no incluidos en el artículo 6 que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental. c) Los planes directores urbanísticos. d) Los planes parciales urbanísticos que desarrollen planeamiento urbanístico general que no ha sido objeto de evaluación ambiental. e) Las modificaciones de los planes a que se refieren las letras a), b), c) y d) que supongan una modificación sustancial de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan que produzcan diferencias apreciables en las características de los efectos previstos sobre el medio ambiente. f) Los planes de instalaciones y equipamientos deportivos. g) Cualquier otro plan o programa cuyo promotor solicite someterlos a evaluación ambiental atendiendo a las circunstancias especiales de riesgo ambiental o repercusiones para el medio. 2. Las modificaciones de los planes a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 si, por las características y la poca entidad, se constata, sin necesidad de estudios u otros trabajos adicionales, que no pueden producir efectos significativos en el medio ambiente no están sujetas a evaluación ambiental. A tales efectos, el promotor debe presentar una solicitud al órgano ambiental, en la fase preliminar de la elaboración del plan o programa, para que éste, mediante resolución motivada, declare la no-sujeción del plan o programa al proceso de decisión previa y, en consecuencia, al proceso de evaluación ambiental. El plazo para adoptar y notificar la resolución es de un mes desde la presentación de la solicitud. En el caso de que el órgano ambiental no dicte la resolución de declaración de no-sujeción en dicho plazo, la solicitud se entiende que está desestimada.
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