Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 42En vigor desde 27 may 2009
1. Los planes y programas que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente quedan sometidos a evaluación ambiental si son exigidos por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Gobierno.
2. Se entiende que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente los planes y programas que establecen el marco para la autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, en los siguientes supuestos:
a) Los instrumentos de planeamiento territorial.
b) Los instrumentos de planeamiento urbanístico.
c) Los planes y programas relativos a la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la pesca y la acuicultura, la energía, la industria, el transporte y la movilidad, la gestión de residuos, la gestión de recursos hídricos, la ocupación del dominio público maritimoterrestre, la minería, las telecomunicaciones, el turismo, los equipamientos comerciales, los espacios naturales y la biodiversidad.
d) Los planes y programas de prevención de riesgos con una potencial incidencia ambiental significativa.
e) Los planes y programas que pueden tener efectos apreciables en alguna de las zonas protegidas mediante la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, o en otros espacios del plan de espacios de interés natural.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/28/6#art-6