Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 42En vigor desde 27 may 2009
1. Deben someterse a evaluación ambiental:
a) Los planes y programas relacionados en el anexo 1.
b) Los planes y programas que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 6.
c) Las modificaciones de planes y programas a que se refieren las letras a) y b) en los casos y con las condiciones que especifica el artículo 7.
d) Los planes y programas a que se refiere el artículo 8 si así se resuelve en la decisión previa de evaluación ambiental.
2. El Gobierno puede decidir someter también a las obligaciones de esta ley planes o programas, o modificaciones, no incluidos en el apartado 1 si motiva que concurren circunstancias extraordinarias que pueden suponer un riesgo ambiental o repercusiones significativas para el medio ambiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/04/28/6#art-5