Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 27 may 2009
1. Deben someterse a evaluación ambiental: a) Los planes y programas relacionados en el anexo 1. b) Los planes y programas que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 6. c) Las modificaciones de planes y programas a que se refieren las letras a) y b) en los casos y con las condiciones que especifica el artículo 7. d) Los planes y programas a que se refiere el artículo 8 si así se resuelve en la decisión previa de evaluación ambiental. 2. El Gobierno puede decidir someter también a las obligaciones de esta ley planes o programas, o modificaciones, no incluidos en el apartado 1 si motiva que concurren circunstancias extraordinarias que pueden suponer un riesgo ambiental o repercusiones significativas para el medio ambiente.
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eli/es-ct/l/2009/04/28/6#art-5