Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 27 may 2009
1. El promotor, una vez elaborada la memoria ambiental, debe entregarla al órgano ambiental, junto con la siguiente documentación: a) Una copia de la versión preliminar del plan o programa sometido a consultas y a información pública, que debe incluir el informe de sostenibilidad ambiental. No es preciso enviar esta copia si ya se ha entregado antes. b) Una copia de los documentos obtenidos en la fase de consultas e información pública. c) Una copia del plan o programa que se prevé someter a aprobación. 2. En el caso de planes o programas de promoción privada, el envío de la documentación a que se refiere el apartado 1 corresponde al órgano responsable de la tramitación del procedimiento para elaborar y aprobar el plan o programa. 3. El órgano ambiental examina la memoria ambiental y la documentación presentada por el promotor, sobre la base del contenido del documento de referencia y del resultado de las consultas y de la información pública, para verificar si la propuesta de plan o programa integra adecuadamente los contenidos que establece el artículo 24. 4. Si la memoria ambiental y la documentación presentada por el promotor integran adecuadamente los contenidos que establece el artículo 24, el órgano ambiental debe dictar una resolución en que manifieste su acuerdo con la memoria ambiental. 5. Si la memoria ambiental y la documentación presentada por el promotor no integran adecuadamente los contenidos que establece el artículo 24 y las deficiencias son enmendables, el órgano ambiental indica al promotor los aspectos concretos que considera que es preciso reflejar. La resolución se notifica al promotor o, si procede, al órgano a que se refiere el apartado 2 en el plazo de tres meses. 6. La resolución sobre la memoria ambiental no puede introducir nuevas determinaciones respecto a las indicadas en el documento de referencia, salvo que sean consecuencia de las consultas y la información pública o de nuevas determinaciones introducidas en el plan o programa o que se trate de incorporar prescripciones derivadas del cumplimiento obligado de nuevas determinaciones legales en materia ambiental. 7. Corresponde al órgano competente para aprobar el plan o programa tomar en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, la memoria ambiental del plan y el acuerdo del órgano ambiental, para adoptar la resolución que corresponda. Esta toma en consideración debe hacerse constar en el acuerdo de aprobación mediante una declaración específica en que, en caso de discrepancias con los resultados de la evaluación ambiental, es preciso justificar sus motivos y las medidas adoptadas. 8. Si el promotor presenta la memoria ambiental una vez transcurridos tres años o más desde que recibió la notificación que contiene el documento de referencia, el órgano ambiental debe valorar la vigencia del informe de sostenibilidad ambiental e indicar, en su caso, al promotor la necesidad de elaborar uno nuevo o señalar los puntos en los que el informe existente necesita ser modificado.
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eli/es-ct/l/2009/04/28/6#art-25