Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 42En vigor desde 27 may 2009
1. Una vez finalizada la fase de consultas a que se refiere el artículo 18.1, o una vez recibidos los resultados de las consultas llevadas a cabo por el promotor de acuerdo con el artículo 18.3, el órgano ambiental elabora el documento de referencia. Este documento determina el contenido de la información que es preciso tener en cuenta en el informe de sostenibilidad de acuerdo con las indicaciones que establece el artículo 2.
2. El documento de referencia debe notificarse al promotor en el plazo de un mes desde la finalización de la fase de consultas o de la recepción de los resultados de las consultas cuando las efectúa el promotor. La notificación debe incluir también la identificación de las administraciones públicas afectadas y del público interesado y la determinación de las modalidades de información y de consulta a que es preciso someter el informe de sostenibilidad ambiental. En el supuesto de que el órgano ambiental haya efectuado las consultas, debe incluir en la notificación una copia de la información recibida. Además, puede incluir cualquier otra información que considere conveniente.
3. El órgano ambiental pone a disposición pública el documento de referencia, la identificación de las administraciones públicas afectadas y del público interesado y las modalidades de información y de consulta a que debe someter el informe de sostenibilidad ambiental.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/28/6#art-20