Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 27 may 2009
1. El promotor de un plan o programa que debe ser objeto de evaluación ambiental de acuerdo con lo que dispone esta ley debe enviar al órgano ambiental un informe de sostenibilidad ambiental preliminar con información suficiente sobre los aspectos que se indican a continuación, adaptados al estadio de elaboración en que se halla el plan o programa: a) Los objetivos principales y el alcance del plan o programa, el marco normativo en que se desarrolla, la vigencia propuesta, las relaciones con otros planes o programas y los instrumentos que lo desarrollarán. b) La descripción de los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente, así como su probable evolución en el caso de que no sea aplicable el plan o programa. c) Las características ambientales de las zonas que pueden verse afectadas de forma significativa. d) Todo problema ambiental existente que se considere trascendente para el plan o programa, y particularmente, los problemas relacionados con las zonas de importancia ambiental y con los espacios naturales protegidos designados de acuerdo con la legislación sectorial. e) Los objetivos de protección ambiental fijados en el ámbito internacional, comunitario europeo, estatal, catalán o local que tengan relación con el plan o programa, incluidos los objetivos de calidad paisajística que sean aplicables de acuerdo con los catálogos y las directrices del paisaje. f) Los criterios y objetivos ambientales propuestos para elaborar el plan o programa derivados del análisis de los aspectos a que se refieren las letras a), b), c), d) y e), que deben referirse a todos los vectores ambientales afectados y deben exponerse de forma jerarquizada en función de la importancia relativa que tienen, y que, en la medida de lo posible, deben ir acompañados de indicadores que permitan verificar su cumplimiento. g) Si el estadio de elaboración en que se halla el plan o programa lo permite, la descripción y evaluación de las alternativas seleccionadas, entre otras, de la alternativa cero, con un resumen de los motivos de la selección y una descripción de la forma en que se ha realizado la evaluación. Esta evaluación debe incluir la verificación del cumplimiento de los criterios y objetivos mencionados en la letra f) y, en este contexto, la justificación de la idoneidad ambiental de la alternativa que debe considerar también los posibles efectos acumulativos con otros planes o programas. Deben describirse, asimismo, las dificultades que haya encontrado el equipo o el redactor o redactora del informe para conseguir la información requerida. La selección de las alternativas en caso de propuestas tecnológicas debe incluir un resumen del estado del arte de cada una y debe justificar los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso. h) La información adicional que se considere razonablemente necesaria para asegurar la calidad del informe, teniendo en cuenta los conocimientos y métodos de evaluación existentes, el contenido y el grado de especificación del plan o programa y la fase del proceso de decisión en que se halla. 2. La documentación indicada en el apartado 1 debe entregarse en papel y facilitarse una copia en soporte informático. 3. El promotor del plan o programa puede contactar en cualquier fase del procedimiento con el órgano ambiental para obtener los datos que considere relevantes para la tramitación, y avanzar así en el intercambio de información y en la consecución de consenso en cuanto a objetivos, alternativas y aspectos que deban analizarse.
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eli/es-ct/l/2009/04/28/6#art-17