Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 27 may 2009
1. El promotor, en el ámbito de cualquier procedimiento de evaluación ambiental de planes o programas, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el informe de sostenibilidad ambiental preliminar del plan o programa. b) Elaborar el informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa. c) Realizar el proceso de consultas e información pública con relación al informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa y cumplir las funciones relativas al procedimiento de consultas transfronterizas que determina la presente ley. d) Elaborar la memoria ambiental e incorporar sus determinaciones finales a la propuesta de plan o programa. e) Realizar las tareas de seguimiento ambiental del plan o programa que le corresponden. 2. El promotor, en el caso de los planes y programas a que se refiere el artículo 8, debe presentar al órgano ambiental la documentación suficiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15, para que emita la decisión previa de evaluación ambiental. 3. Si el promotor es una persona física o jurídica privada, las funciones que establece la letra c) del apartado 1 son realizadas por el órgano responsable de la tramitación del procedimiento para la aprobación del plan o programa.
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eli/es-ct/l/2009/04/28/6#art-11