Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 42En vigor desde 27 may 2009
En la evaluación ambiental de planes y programas intervienen el promotor, el órgano competente por razón de la materia y el órgano ambiental. En el caso de planes o programas de promoción privada interviene también el órgano responsable de la tramitación del procedimiento de elaboración y aprobación del plan o programa. Se garantiza la participación en la evaluación ambiental de planes y programas de las administraciones públicas afectadas y la participación pública.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/28/6#art-10