Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 42
En vigor desde 27 may 2009
La presente ley tiene por objeto garantizar la integración de los valores y criterios ambientales en la preparación, aprobación y seguimiento de los planes y programas que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente y que aprueba la Administración de la Generalidad, la Administración local o el Parlamento, mediante la evaluación ambiental de dichos planes y programas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/04/28/6#art-1