Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 42En vigor desde 27 may 2009
La presente ley tiene por objeto garantizar la integración de los valores y criterios ambientales en la preparación, aprobación y seguimiento de los planes y programas que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente y que aprueba la Administración de la Generalidad, la Administración local o el Parlamento, mediante la evaluación ambiental de dichos planes y programas.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/28/6#art-1