Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 20 ene 2010
1. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 2. En el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno designará, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley, a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, y aprobará sus estatutos, considerándose constituida la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en ese momento. 3. La constitución de la Agencia determina el comienzo del ejercicio de las competencias y funciones que para la misma se establecen en esta Ley.
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