Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 ene 2010
A partir de la fecha de constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, el personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre desempeñando las funciones previstas en el artículo 2.2 de esta Ley, quedará adscrito a la Agencia en los términos que se determinen en sus estatutos y en la relación de puestos de trabajo que se apruebe a tal efecto.
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