Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 ene 2010
1. La Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha pasará a denominarse Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, manteniendo su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar. 2. La entidad citada en el número anterior se adscribe a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección-Gerencia de la misma.
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