Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 22 dic 2009
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Extremadura contiene unos mandatos, dirigidos a los poderes públicos, en relación con los extremeños residentes en el exterior de Extremadura y con las comunidades extremeñas en el exterior. Así, el artículo 6.2.i) del Estatuto de Autonomía establece, entre los objetivos básicos del ejercicio de sus poderes por las Instituciones de la Comunidad Autónoma, «asumir, como principal actuación, la defensa del derecho de los extremeños a vivir y a trabajar en su tierra, y crear las condiciones que faciliten el regreso a la misma de sus emigrantes». Además, el artículo 3.3 del Estatuto de Autonomía establece que las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura podrán solicitar como tales el reconocimiento de la identidad extremeña, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño. Desde la entrada en vigor de la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de Extremeñidad, prácticamente la totalidad de las comunidades extremeñas en el exterior han puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una revisión del marco legal vigente, de forma que se actualice y adapte dicha normativa a las necesidades planteadas por los extremeños que residen en el exterior de Extremadura, necesidades diferentes en la actualidad a las que tenían cuando emigraron, debido fundamentalmente a los cambios sociológicos habidos en los últimos veinticinco años, durante los cuales se han fortalecido y consolidado las señas de identidad de nuestra región, alcanzándose cotas de progreso y bienestar inconcebibles cuando se promulgó la citada Ley de Extremeñidad, todo ello como resultado del esfuerzo colectivo del conjunto del pueblo extremeño, incluidos aquellos extremeños que residen fuera del territorio de Extremadura, en los que anida un especial vínculo sentimental con la que siempre consideran su tierra. Es evidente que en los últimos veinticinco años ha desaparecido la emigración masiva que tanto castigó a Extremadura durante décadas. Extremadura ha pasado de ser una tierra de emigrantes a ser una región de acogida, a pesar de que todavía mantenemos una importante población residente en otros lugares. A ellos va dirigida fundamentalmente esta Ley, que pretende, desde el reconocimiento de la nueva realidad extremeña, mantener vivos los vínculos de los extremeños en el exterior con Extremadura, estrechando lazos entre los poderes públicos, como representantes del pueblo extremeño, y aquellas personas que tuvieron que marcharse de Extremadura, en la mayor parte de las ocasiones para paliar situaciones de necesidad. Con ellos Extremadura mantiene una deuda también por el hecho de que las comunidades extremeñas en el exterior han desempeñado en los últimos años un papel protagonista y activo en la dinamización de las relaciones sociales, culturales y económicas con los países y zonas donde estén establecidas y con Extremadura. Esta Ley parte de la premisa de incluir, además de la regulación de las relaciones de las Administraciones Públicas extremeñas con el movimiento asociativo extremeño en el exterior, las relaciones de la Administración de la Junta de Extremadura con los extremeños que residen en el exterior, individualmente considerados. Así, tras definir el objeto de la regulación y proclamar los objetivos de la misma en las disposiciones generales, recogidas en el Título I de la Ley, se establecen en el Título II los derechos de los extremeños que residen en el exterior de Extremadura. El Título III, dedicado a las comunidades extremeñas y sus miembros, establece el procedimiento para el reconocimiento y cancelación de entidades como comunidades extremeñas, así como las relaciones entre ellas y las instituciones públicas de Extremadura. En su Título IV, la Ley regula los órganos de relación y el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas, detallando la regulación del Consejo de Comunidades Extremeñas como órgano de participación, asesoramiento y propuestas a las instituciones extremeñas, e incluyendo la celebración, cada cuatro años, del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas. Como novedad, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Española y en el artículo 6.2.i) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el Título V detalla medidas sociales para facilitar el retorno de los extremeños residentes en el exterior de Extremadura. Por último, se establece en el Título VI de esta Ley la celebración de convenios con otras Comunidades Autónomas y el impulso de la colaboración de la Junta de Extremadura con el Gobierno de España para la celebración de acuerdos en el orden internacional relacionados con las comunidades de extremeños en el exterior. Finalmente, a través de sus disposiciones adicionales, se insta la dotación, por parte de la Junta de Extremadura, de instrumentos de planificación y coordinación de las políticas públicas relacionadas con los extremeños en el exterior, tales como el Censo de los extremeños en el exterior y el Plan General de los Extremeños en el Exterior.
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eli/es-ex/l/2009/12/17/6#preambulo-pr