Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
50 / 56En vigor desde 22 dic 2009
Cada cuatro años, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura elaborará y remitirá a la Asamblea de Extremadura un informe en el que se hará una evaluación del grado de cumplimiento y de los efectos de la aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#disposicion-adicional-tercera