Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 dic 2009
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante decreto, el Plan General para los Extremeños en el Exterior, como instrumento de planificación y coordinación de todas las políticas de la Junta de Extremadura en materia de extremeños en el exterior. La Consejería con competencias en materia de acciones dirigidas a la emigración extremeña y el retorno coordinará la formulación del referido Plan General entre las distintas consejerías afectadas por razón de la materia, así como en relación con la Administración del Estado. Igualmente, colaborará con las entidades locales para la aplicación de programas relacionados con el objeto de esta Ley.
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