Título TÍTULO II
Art. 6
6 / 56En vigor desde 22 dic 2009
Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser oídos por la Administración de la Junta de Extremadura en asuntos relacionados con la emigración, a través del Consejo de Comunidades Extremeñas regulado por esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-6