Título TÍTULO VI
Art. 46
46 / 56En vigor desde 22 dic 2009
La Junta de Extremadura podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía, que tengan como objetivo potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los territorios donde existan comunidades extremeñas, y servir de instrumento para asesorar y asistir a los extremeños en el exterior.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-46