Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 22 dic 2009
1. Al Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas podrán asistir, como miembros de pleno derecho, los componentes del Consejo de Comunidades Extremeñas y, al menos, un representante de cada una de las comunidades extremeñas inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas. 2. También podrán asistir al Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas, en calidad de invitados, otras personalidades o representantes de las instituciones vinculadas a las comunidades extremeñas en el exterior.
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