Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

41 / 56
En vigor desde 22 dic 2009
A fin de promover las relaciones y la colaboración entre las comunidades extremeñas y de éstas con las instituciones extremeñas, se celebrará cada cuatro años un Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-41