Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
39 / 56En vigor desde 22 dic 2009
1. Una vez constituido el Consejo de Comunidades Extremeñas, la duración del mandato de sus miembros será coincidente con el mandato de los miembros de la Asamblea de Extremadura.
2. El mandato de aquellos miembros que ostenten representación en razón del cargo finalizará cuando cesen en el mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-39