Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

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En vigor desde 22 dic 2009
1. Una vez constituido el Consejo de Comunidades Extremeñas, la duración del mandato de sus miembros será coincidente con el mandato de los miembros de la Asamblea de Extremadura. 2. El mandato de aquellos miembros que ostenten representación en razón del cargo finalizará cuando cesen en el mismo.
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