Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 22 dic 2009
El Consejo de Comunidades Extremeñas tiene las siguientes funciones: a) Elaborar informes sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre las comunidades extremeñas y Extremadura. b) Fomentar las relaciones de las comunidades extremeñas entre sí y con Extremadura y sus instituciones. c) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que adopte las iniciativas oportunas para la promulgación o modificación de normas con rango de Ley que afecten directa o indirectamente a los extremeños en el exterior, así como informar sobre las propuestas presentadas en esta materia. d) Informar, con carácter previo y preceptivo, las disposiciones dictadas en desarrollo de los derechos reconocidos en la presente Ley. e) Participar en la formulación del Plan General para los Extremeños en el Exterior que recoja las propuestas de acciones, en cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley. f) Evaluar la ejecución del Plan General para los Extremeños en el Exterior y de otras previsiones contenidas en la presente Ley. g) Cualquier otra que le sea atribuida.
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eli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-37