Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
35 / 56En vigor desde 22 dic 2009
La organización, el funcionamiento y el acceso público al Registro Oficial de Comunidades Extremeñas se determinarán reglamentariamente, teniendo en cuenta la normativa de protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-35