Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 22 dic 2009
Las comunidades extremeñas y sus federaciones serán consideradas cauce preferente de relación entre los miembros de las comunidades extremeñas y las instituciones públicas de Extremadura, y actuarán como dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas de Extremadura en los lugares donde estén establecidas.
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