Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 56En vigor desde 22 dic 2009
La Junta de Extremadura reconocerá a las comunidades extremeñas establecidas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas, previa solicitud de las mismas, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-21