Título TÍTULO II
Art. 20
20 / 56En vigor desde 22 dic 2009
Los extremeños en el exterior tienen derecho a disponer de una credencial o carné, expedido por la Junta de Extremadura, que acredite su condición de extremeño en el exterior.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-20