Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
159 / 166En vigor desde 13 feb 2009
1. El calendario escolar, que fijará anualmente la Consejería de Educación, oído previamente el Consejo Escolar de Cantabria, comprenderá un mínimo de ciento setena y cinco días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
2. La Consejería de Educación determinará la distribución de la jornada escolar para cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#disposicion-adicional-segunda