Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 13 feb 2009
La Administración educativa facilitará e impulsará la realización de trámites administrativos a través de Internet, así como la relación electrónica de la ciudadanía con los centros docentes. A tales efectos, se prestará especial atención a los procedimientos de escolarización y matriculación del alumnado, así como a los que realizan los miembros de la comunidad educativa, particularmente el profesorado.
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