Art. 74
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 74

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En vigor desde 13 feb 2009
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Consejería de Educación organizará, al menos con una periodicidad anual, pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-74