Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 72
72 / 166En vigor desde 13 feb 2009
Los objetivos de la educación de personas adultas son los establecidos en el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-72