Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 166En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación establecerá el currículo de las diferentes enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, la Consejería de Educación, previo acuerdo con organismos y entidades, podrá autorizar a los centros educativos la implantación de planes de estudios que contribuyan a favorecer el cumplimiento de los objetivos establecidos para las distintas etapas y enseñanzas a los que se refiere la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-7