Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Enseñanzas de idiomas
Art. 68
68 / 166En vigor desde 13 feb 2009
El profesorado que imparta estas enseñanzas realizará, en el marco del proceso de enseñanza y aprendizaje, una evaluación de progreso, entendida como la evaluación continua de la evolución del alumno. Dicha evaluación tendrá, además, un carácter formativo.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-68