Art. 68
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Enseñanzas de idiomas

Art. 68

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En vigor desde 13 feb 2009
El profesorado que imparta estas enseñanzas realizará, en el marco del proceso de enseñanza y aprendizaje, una evaluación de progreso, entendida como la evaluación continua de la evolución del alumno. Dicha evaluación tendrá, además, un carácter formativo.
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