Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 13 feb 2009
1. Las zonas educativas se refieren al conjunto de centros y recursos educativos que se determinen por la Consejería de Educación, cuya actuación coordinada permita tanto contribuir a mejorar la calidad del servicio que se preste como a garantizar al derecho de los ciudadanos a la educación independientemente, del lugar donde residan. 2. A los centros educativos de cada zona educativa se podrá adscribir personal docente, de administración y servicios, y de atención educativa complementaria para prestar apoyo a los diferentes centros educativos de la misma.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-6