Art. 46
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 13 feb 2009
Las enseñanzas de Formación profesional se orientan a la consecución de las siguientes finalidades: a) Preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles las competencias profesionales necesarias para facilitar su adaptación tanto a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida como a los cambios tecnológicos y organizativos que caracterizan el mercado de trabajo y contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática. b) Mejorar el reconocimiento social de la Formación profesional inicial, de manera que se convierta en una alternativa que sea valorada por la sociedad, el alumnado, las empresas y los agentes sociales como vía para la empleabilidad, el progreso de las personas y la cohesión social. c) Hacer realidad la formación a lo largo de la vida y utilizar las oportunidades de aprendizaje a través de las distintas vías formativas, para mantenerse actualizado en los ámbitos social, personal, cultural y laboral, conforme a sus expectativas, necesidades e intereses. d) Fomentar la colaboración entre los centros educativos y las empresas o instituciones, potenciando tanto la realización de prácticas en centros de trabajo, por parte del alumnado, como las estancias de formación en empresas o instituciones para el profesorado que imparte Formación profesional inicial.
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