Art. 40
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La Educación Secundaria Obligatoria

Art. 40

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En vigor desde 13 feb 2009
1. Corresponde a la Consejería de Educación establecer las medidas y los procedimientos para asegurar una adecuada transición entre la etapa de Educación secundaria obligatoria y estudios postobligatorios. 2. Las medidas y procedimientos a los que se refiere el apartado anterior deberán, en todo caso, favorecer la adecuada atención educativa a la diversidad del alumnado.
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