Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La Educación Primaria

Art. 33

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En vigor desde 13 feb 2009
1. La evaluación en la etapa de Educación primaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Dicha evaluación tendrá carácter formativo y estará integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 2. Para aquellos alumnos que permanezcan un año más en el ciclo por no haber alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, los centros educativos elaborarán un plan específico de refuerzo o de recuperación, en el marco de lo que establezca la Consejería de Educación. 3. Asimismo, en el marco de lo que establezca la Consejería de Educación, los alumnos que promocionen al ciclo o etapa siguiente sin haber alcanzado alguno de los objetivos de las áreas recibirán las medidas y actuaciones educativas necesarias para recuperar dichos objetivos. 4. Con el fin de facilitar que el alumnado alcance los objetivos de las áreas para promocionar al ciclo o etapa siguiente, los centros podrán desarrollar programas de acompañamiento y apoyo en horario extraescolar. 5. Asimismo, la Consejería de Educación regulará la evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria.
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