Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 13 feb 2009
En el marco de los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley y de los fines del sistema educativo español, recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el sistema educativo de Cantabria considera prioritarias, entre otras, las siguientes líneas de actuación: a) La atención a la diversidad del alumnado, potenciando una perspectiva intercultural en la educación y la atención y apoyo al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como el desarrollo de actuaciones relacionadas con la compensación de las desigualdades en educación. b) La adquisición y el desarrollo de las competencias básicas con el objetivo de formar alumnos competentes, capaces de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada. c) El impulso de actuaciones que desarrollen la mejora de la competencia lectora y el fomento del hábito lector en el alumnado. d) La potenciación de la atención educativa al alumnado en horario extraescolar. e) La educación plurilingüe y pluricultural, como una de las actuaciones esenciales para favorecer el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística. f) La escolarización en edades tempranas. g) El impulso a la Formación profesional y a la educación permanente. h) La mejora de la organización de los centros y la cultura escolar. i) El compromiso por una educación igualitaria entre sexos. j) La potenciación de la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación. k) La educación para la sostenibilidad. l) La apertura de los centros a la comunidad. Potenciar la apertura del centro al entorno y el uso de las redes de recursos sociales de la comunidad. m) La potenciación de la igualdad de oportunidades. n) La evaluación y autoevaluación del sistema educativo.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-3