Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
28 / 166En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación y otras Administraciones públicas de Cantabria promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
2. El segundo ciclo de la Educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, la Consejería de Educación garantizará una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertará con centros privados, en el contexto de su programación educativa.
3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de Educación infantil, el segundo o ambos.
4. De acuerdo con lo que establezca la Consejería de Educación, el primer ciclo de la Educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y deberá contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92 de dicha Ley Orgánica.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-28