Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 13 feb 2009
1. Corresponde a la Consejería de Educación establecer las medidas y los procedimientos para asegurar una adecuada transición entre la etapa de Educación infantil y la de Educación primaria. Los centros establecerán y potenciarán los oportunos mecanismos de coordinación entre ambas etapas. 2. Los mecanismos de coordinación a los que se refiere el apartado anterior deberán, en todo caso, favorecer la adecuada atención educativa a las necesidades y características del alumnado.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-27