Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Cooperación entre Administraciones Educativas
Art. 21
21 / 166En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación podrá participar en el desarrollo de programas de cooperación territorial promovidos por el Estado, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio, por parte del alumnado, de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.
2. Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes.
3. La Consejería de Educación podrá establecer convenios con Administraciones educativas de otros países y con otros organismos internacionales de carácter educativo, con los mismos fines que los señalados en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de las competencias que el Estado tiene atribuidas en esta materia.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-21