Art. 14
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Cooperación entre la Consejería de Educación y las Corporaciones Locales

Art. 14

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En vigor desde 13 feb 2009
Los municipios cooperarán con la Consejería de Educación en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros educativos. A tal fin, la puesta a disposición de los solares necesarios para la consecución de dicha finalidad, se llevará a cabo respondiendo a la planificación de las construcciones escolares elaborada por la Consejería de Educación.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-14