Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Cooperación entre la Consejería de Educación y las Corporaciones Locales
Art. 13
13 / 166En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación coordinará actuaciones con las corporaciones locales para, cada una en el ámbito de sus competencias, lograr una mayor eficacia y eficiencia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.
2. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos a los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, eficiencia, coordinación, disfrute y control social en el uso de los recursos.
3. La Consejería de Educación podrá establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta de las acciones educativas con las Administraciones locales, potenciando la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas.
Asimismo, la Consejería de Educación establecerá procedimientos de consulta y colaboración con las federaciones o agrupaciones más representativas de las corporaciones locales.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-13