Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 112
112 / 166En vigor desde 13 feb 2009
1. La formación inicial del profesorado se ajustará a lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. La Consejería de Educación coordinará la planificación de la oferta formativa y establecerá los convenios oportunos con la Universidad de Cantabria y con otras Universidades, entidades e instituciones para la organización de la formación pedagógica y didáctica requerida para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-112