Art. 111
Título TÍTULO V

Art. 111

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En vigor desde 13 feb 2009
La formación inicial y permanente del profesorado tiene por objeto contribuir a la adquisición y desarrollo de las competencias profesionales docentes, entendiendo como tales las estrategias, capacidades, conocimientos y actitudes necesarias para el ejercicio de la función docente.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-111